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Artículo 15 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23644 / 5954626.

Texto oficial

ART. 15.- Los notarios públicos no otorgarán el instrumento que prescribe el inciso 1.° del artículo anterior sin insertar en él el certificado de haberse pagado en arcas fiscales el impuesto que establece esta lei. Los notarios a cuyo cargo se encuentre el rejistro conservador de bienes raíces del departamento en que se abra la sucesion, pasarán trimestralmente al tesorero fiscal una nómina de las inscripciones de los testamentos i de las posesiones efectivas que hubieren efectuado en el trimestre anterior, bajo pena de doscientos pesos de multa. Los tesoreros fiscales llevarán una lista de esas posesiones efectivas, en conformidad a dichas nóminas para los efectos de requerir el pago del impuesto.