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Artículo 16 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954627

Texto oficial

ART. 16.- Ningun asignatario, por causa de muerte, podrá disponer por acto entre vivos de los bienes que herede, sin haber pagado previamente el impuesto que establece esta lei, o tener copia autorizada del respectivo acto de particion.