Texto oficial
ART. 18.- Para el pago del impuesto, la herencia se liquidará necesariamente en escritura pública o ante juez árbitro, nombrado con arreglo a la lei.
Establece la contribucion de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23644 / 5954629.