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Artículo 18 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23644 / 5954629.

Texto oficial

ART. 18.- Para el pago del impuesto, la herencia se liquidará necesariamente en escritura pública o ante juez árbitro, nombrado con arreglo a la lei.