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Artículo 19 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954630

Texto oficial

ART. 19.- Siempre que la herencia se liquide en escritura pública se insertará en ella el certificado de haberse pagado el impuesto hereditario.