Texto oficial
ART. 20.- La escritura pública de particion hará relacion en la forma prescrita para el inventario por el artículo 382 del Código Civil, tanto del acervo o masa de bienes del difunto, como de las deducciones o bajas a que haya lugar, i espresará el valor de cada cosa.
Sin embargo podrán espresarse i tasarse en conjunto los bienes muebles, con escepcion de los funjibles i de los créditos.