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Artículo 21 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954632

Texto oficial

ART. 21.- En caso de liquidacion ante juez árbitro, éste fijará en la sentencia definitiva la suma que cada asignatario debe pagar por impuesto hereditario.