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Artículo 23 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954634

Texto oficial

ART. 23.- Los notarios no darán a las partes copias de las escrituras o hijuelas de particion, sino despues que hayan sido aprobados por la justicia ordinaria, i se presente certificado de haberse pagado la totalidad del impuesto.