Texto oficial
ART. 2.°- El Estado atenderá a la conservacion de las líneas i a los demas gastos jenerales de aprovisionamiento que demande el servicio.
Dispone que las entradas de las oficinas del telegrafo del estado que no costeen sus gastos podran ser percibidas, como unica remuneracion fiscal, por el empleado que las sirva.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23653 / 8275840.