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Artículo 2 de la Ley 2.992

Dispone que las entradas de las oficinas del telegrafo del estado que no costeen sus gastos podran ser percibidas, como unica remuneracion fiscal, por el empleado que las sirva.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23653 / 8275840.

Texto oficial

ART. 2.°- El Estado atenderá a la conservacion de las líneas i a los demas gastos jenerales de aprovisionamiento que demande el servicio.