Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.
Texto oficial
ART. 8.°- Modifícase el artículo 16, en la parte relativa al sueldo de los alumnos de la Escuela de Sub-Oficiales i de los conscriptos, en la siguiente forma:
"los alumnos de la Escuela de Sub-Oficiales tendrán un sueldo anual de cuatrocientos pesos i los conscriptos el de ciento ochenta pesos, tambien anual."