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Artículo 9 de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23658 · idParte: 7166205

Texto oficial

ART. 9.°- Reemplázase el artículo 18 de la misma lei, por el siguiente: "Los sub-oficiales, cabos i los soldados contratados con mas de cuatro años de servicios, casados o viudos con hijos, gozarán de una subvencion de alojamiento de treinta pesos al mes en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta i Territorio de Magallanes, i de veinte pesos en las demas provincias. Los soldados contratados que actualmente gozaren de esta gratificacion seguirán percibiéndola aunque tengan ménos de cuatro años de servicios."