Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23658 · idParte: 7166206

Texto oficial

ART. 10. Modifícase el artículo 27 de la misma lei en el sentido de que habrá dos categorías de tenientes primeros i sus asimilados, una con mas de seis años de servicios i sueldo de ocho mil pesos anuales, i otra con ménos de seis años i sueldo de siete mil pesos anuales. Habrá asimismo una sola categoría de teniente segundo i sus asimilados con el sueldo anual de cinco mil pesos. Los que gozaren actualmente de un sueldo mayor que el que les corresponda segun la presente lei, continuarán disfrutándolo.