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Artículo 9 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954716.

Texto oficial

ART. 9.°- Para atender al pago de cancilleres, empleados ausiliares o cualquier otro gasto no previsto en esta lei, los cónsules jenerales i particulares de profesion percibirán, ademas del sueldo i asignacion fijados en los artículos 4.° i 5.°, el diez por ciento de las primeras tres mil libras esterlinas a que asciendan anualmente los derechos de certificacion de los documentos que hubieren autorizado o visado i el cinco por ciento sobre el exeso de dicha suma. En ningun caso el sueldo i emolumentos que perciban dichos funcionarios podrá exeder de dos mil libras esterlinas anuales.