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Artículo 10 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954717.

Texto oficial

ART. 10. Los cónsules de profesion tendrán derecho a recibir como anticipo para gastos de establecimiento, al tiempo de ser nombrados, una suma equivalente a seis meses de sueldo que les corresponda, segun su clase, debiendo reintegrar esta suma con la duodécima parte del sueldo mensual. En caso de traslacion, solo tendrán derecho al anticipo a que se refiere el inciso anterior los funcionarios que hubieren permanecido cuatro años en el mismo Consulado. Tendrán ademas derecho, para hacerse cargo de su destino, a pasajes para ellos, su mujer e hijos menores de edad; i este mismo derecho tendrán en caso de traslacion o promocion, supresion del puesto o imposibilidad física para desempeñarlo i en caso de renuncia por causas justificadas despues de cuatro años de servicio.