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Artículo 11 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954718.

Texto oficial

ART. 11.- El funcionario consular que supliere accidentalmente a otro de igual o superior categoría, percibirá, desde el momento en que se haga cargo del puesto, los emolumentos que le correspondan en conformidad al artículo 9.° Si la suplencia fuere por licencia que exceda de treinta dias o por razon de vacancia del cargo, tendrá, ademas, derecho a la parte de sueldo que le corresponda por el tiempo servido.