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Artículo 12 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954719.

Texto oficial

ART. 12.- Los funcionarios diplomáticos que tuvieren a su cargo una oficina consular rentada, percibirán, ademas, de su sueldo, la mitad del correspondiente a los funcinarios consulares i los derechos establecidos en el artículo 9.° Los funcionarios consulares que desempeñaren interinamente cargos diplomáticos percibirán, ademas, la asignacion para gastos de representacion que corresponda al empleo diplomático para que fueren nombrados.