Texto oficial
ART. 12.- Los funcionarios diplomáticos que tuvieren a su cargo una oficina consular rentada, percibirán, ademas, de su sueldo, la mitad del correspondiente a los funcinarios consulares i los derechos establecidos en el artículo 9.°
Los funcionarios consulares que desempeñaren interinamente cargos diplomáticos percibirán, ademas, la asignacion para gastos de representacion que corresponda al empleo diplomático para que fueren nombrados.