Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Prorrógase por todo el presente año los efectos de la lei número 2,914, de 3 de Agosto de 1914, en la forma i con las restricciones establecidas por la lei número 2,965, de 31 de Diciembre del año citado.
Prorroga los efectos de las leyes números 2,914 i; 2,965 que autorizaron al presidente de la república para prohibir la esportacion de ganado, de artículos; alimenticios i de carbon de piedra i reducir o suspender; los derechos de internacion de los artículos alimenticios, con las restricciones establecidas en esta ultima lei i dispone que las infracciones serán penadas; con una multa a beneficio de los denunciantes i aprehensores.
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