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Ley 3.007

Prorroga los efectos de las leyes números 2,914 i; 2,965 que autorizaron al presidente de la república para prohibir la esportacion de ganado, de artículos; alimenticios i de carbon de piedra i reducir o suspender; los derechos de internacion de los artículos alimenticios, con las restricciones establecidas en esta ultima lei i dispone que las infracciones serán penadas; con una multa a beneficio de los denunciantes i aprehensores.

Estado
Vigente
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idNorma: 23664

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