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Artículo 15 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372560.

Texto oficial

Art. 15. Ninguna compañía o conjunto teatral puede dar representaciones de obras, de autores nacionales, sin permiso de éstos o de sus representantes. La infracción de esta disposición será penada con multa de hasta doscientos pesos y la reincidencia, con suspensión temporal o definitiva del permiso concedido por la autoridad municipal para el funcionamiento de la compañía o conjunto teatral. En todo caso, la Dirección Superior, a solicitud del autor o su representante, podrá solicitar de la autoridad municipal, la suspensión del espectáculo y ésta deberá decretarla sin más trámite.