Texto oficial
Art. 15. Ninguna compañía o conjunto teatral puede dar representaciones de obras, de autores nacionales, sin permiso de éstos o de sus representantes.
La infracción de esta disposición será penada con multa de hasta doscientos pesos y la reincidencia, con suspensión temporal o definitiva del permiso concedido por la autoridad municipal para el funcionamiento de la compañía o conjunto teatral.
En todo caso, la Dirección Superior, a solicitud del autor o su representante, podrá solicitar de la autoridad municipal, la suspensión del espectáculo y ésta deberá decretarla sin más trámite.