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Artículo 3 de la Ley 6.693 · Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236735 / 6520584.

Texto oficial

Artículo 3.o El propietario y el Fisco podrán reclamar del avalúo practicado por la Comisión de hombres buenos. En esta reclamación se procederá en la forma que determina la ley de 18 de Junio de 1857, y el juez fijará el valor de la indemnización, sirviéndole de dato ilustrativo los informes de los peritos que se designen.