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Artículo 4 de la Ley 6.693 · Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236735 / 6520585.

Texto oficial

Artículo 4.o Una vez pagada la correspondiente indemnización al propietario, los terrenos serán entregados a la Dirección General de Tierras y Colonización, y esta repartición tomará inmediatamente posesión de ellos y procederá a iniciar las obras necesarias para fundar la población de Calafquén.