Texto oficial
Artículo 3.- En el caso de que los medios de pago a
que se refiere esta ley sean utilizados con posterioridad al
aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será
responsable de tales operaciones y sus consecuencias
económicas, en virtud de lo señalado en el artículo
anterior.
Por ende, el usuario del respectivo medio de pago
quedará liberado de responsabilidad por estos conceptos,
sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere
corresponderle con motivo del extravío, hurto, robo o
fraude respectivo.
Las cláusulas de los contratos que impongan el deber
de prueba sobre el usuario, por operaciones realizadas con
posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude,
no producirán efecto alguno y se tendrán por no escritas.