Texto oficial
Artículo 4.- Tratándose de operaciones anteriores al
aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el
usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones
respecto de las cuales desconoce haber otorgado su
autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días
hábiles siguientes al aviso.
El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los
sesenta días corridos anteriores a la fecha del aviso
efectuado por el usuario.
Para hacer efectiva la reclamación, el emisor podrá
exigir al usuario la suscripción de una declaración jurada
simple que indique el monto reclamado, la fecha de la
operación, así como el producto y el medio a través del
cual se realizó el fraude. El emisor deberá habilitar
canales físicos y/o digitales para la suscripción de la
mencionada declaración jurada.
Con todo, para la cancelación de los cargos o la
restitución de los fondos correspondientes a las
operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una
denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude
ante al menos uno de los siguientes organismos: el
Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile,
de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal
con competencia criminal, en los términos establecidos por
el artículo 173 del Código Procesal Penal, y deberá
entregar un respaldo al emisor antes del plazo dispuesto en
el artículo 5 para la referida cancelación o restitución.
Si vencido el plazo para la cancelación de los cargos o la
restitución de los fondos el usuario no hubiere presentado
respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, el
emisor retendrá los fondos hasta la presentación del
referido respaldo por parte del usuario, y dispondrá de
veinticuatro horas desde su presentación para la
cancelación de los cargos o la restitución de los fondos.
Si transcurridos treinta días corridos desde el reclamo del
usuario este no hubiere presentado respaldo de haber
realizado la denuncia correspondiente, se entenderá que se
retracta del reclamo y no procederá la cancelación de los
cargos o la restitución de los fondos.
En relación con las operaciones no autorizadas
incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la
circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de
fraude al usuario, identificando las operaciones
sospechosas, y que exista constancia de su recepción por
parte del usuario, conforme al contrato de prestación de
servicios financieros correspondiente.
Tan pronto el usuario tome conocimiento de la
existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso
conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley.
En los casos en que el usuario desconozca haber
autorizado una operación, corresponderá al emisor probar
que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra
registrada a su nombre. Tratándose de un pago o
transferencia electrónica iniciada a través de un
proveedor de servicios de iniciación de pagos,
corresponderá a dicho proveedor demostrar que, dentro de su
ámbito de competencia, la operación fue autorizada por el
usuario y registrada conforme a lo instruido por este
último.
El solo registro de las operaciones no bastará,
necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por
el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido
que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra
el autor del delito.
La Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma
de carácter general, establecerá estándares mínimos de
seguridad, registro y autenticación. A través de la
referida norma de carácter general, la Comisión
determinará los supuestos de uso y transacciones en que
resulte obligatorio por parte del emisor el uso de
autenticación reforzada.
Para estos efectos, se entenderá por autenticación el
procedimiento que permita al emisor comprobar la identidad
del usuario o la validez de la utilización de un medio de
pago, incluida la utilización de credenciales de seguridad
personalizadas del usuario, y por autenticación reforzada,
la utilización de al menos dos factores de autenticación,
sea de conocimiento, posesión o inherencia, diferentes e
independientes entre sí, para el acceso o utilización de
los medios de pago, cuentas o sistemas similares que
permitan efectuar pagos o transacciones electrónicas.
El emisor será responsable de los perjuicios que se
deriven por el incumplimiento de los estándares mínimos de
seguridad, registro y autenticación que determine la
Comisión.