Texto oficial
Artículo 4 bis.- Los usuarios deberán informarse y
adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el uso
indebido, el fraude u otros riesgos afines a la utilización
de los medios de pago a que se refiere esta ley y los
mecanismos de autenticación asociados.
Para estos efectos, las entidades reguladas por esta
ley deberán proporcionar, de manera periódica, clara,
accesible y actualizada, toda la información necesaria
sobre las medidas de seguridad y las instrucciones de uso
seguro a sus usuarios, promoviendo las prácticas
responsables en el manejo de los medios de pago.