Texto oficial
Artículo 5.- Siempre que el monto reclamado sea igual
o inferior al umbral establecido de conformidad con el
inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a
la cancelación de los cargos o a la restitución de los
fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en
virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles
contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere
producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada
consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros
automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o
a la restitución de los fondos será de quince días
hábiles.
Si el monto reclamado fuere superior al referido
umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los
cargos o la restitución de los fondos, según corresponda,
hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual
plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior
a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para
cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones
del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la
decisión que adopte de la manera indicada en el inciso
tercero del artículo 2 de esta ley.
Si en el plazo anterior, el emisor recopilare
antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa
grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de
policía local todas las acciones que emanan de esta ley,
siendo competente aquel que corresponda a la comuna del
domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre
el mismo usuario se acumularán los autos.
Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada
que no existen antecedentes suficientes que acrediten la
existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor
quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido,
debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de
interés máxima convencional calculada desde la fecha del
aviso, y al pago de las costas personales o judiciales.
Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que
el usuario ha participado en la comisión del delito, que
obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa
grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin
efecto la cancelación de los cargos o la restitución de
fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan según la normativa aplicable.
El procedimiento para ejercer esta acción será el
establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la
ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los
consumidores.
Tratándose de un pago o transferencia electrónica
iniciada a través de un proveedor de servicios de
iniciación de pagos, si el responsable de la operación no
autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de
pagos, éste deberá resarcir al emisor por las pérdidas
sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución
al usuario, incluido el monto de la operación no
autorizada.
El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la
contratación de seguros cuya cobertura corresponda a
riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en
conformidad a esta ley.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda,
suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, a través de uno o más decretos supremos, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", previa
consulta a la Comisión para el Mercado Financiero,
definirá uno o más umbrales de restitución de acuerdo con
lo establecido en este artículo. El o los umbrales podrán
ser diferenciados para distintos medios de pago y productos,
y podrán considerar los montos promedios de las operaciones
reclamadas, así como otros criterios que permitan ponderar
el buen funcionamiento del mercado financiero, y los
intereses y protección de los usuarios. Con todo, el o los
umbrales establecidos no podrán ser inferiores a 15
unidades de fomento, ni superiores a 35 unidades de fomento.
El o los umbrales deberán ser revisados por los
Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo al
menos anualmente, y podrá determinarse fundadamente la
mantención del o los umbrales vigentes o el cambio de uno o
más de ellos.