Texto oficial
Artículo 5 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, si hubiere antecedentes suficientes de
la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario,
el emisor podrá suspender la cancelación de cargos y/o la
restitución de los fondos, cualquiera sea el monto
reclamado. La suspensión será informada al usuario en el
mismo plazo previsto en el mencionado artículo, dando
cuenta de los fundamentos que la justifican.
El emisor deberá solicitar al juez de policía local
competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del
artículo anterior, una autorización para mantener la
suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de
fondos, la que será otorgada por el juez de policía local
respectivo cuando el emisor acompañe comprobantes que
constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa
grave por parte del usuario, o concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 5 ter. Esta
solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 273 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de un
plazo de diez días hábiles.
Si el juez de policía local rechaza la solicitud, el
emisor deberá restituir y/o cancelar los cargos que queden
bajo el umbral de restitución a que se refiere el inciso
primero del artículo 5 de esta ley, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución del tribunal, aplicando el interés máximo
convencional, salvo que el juez ordenare la restitución o
cancelación completa de los cargos reclamados. Respecto del
monto que exceda dicha cantidad, el emisor podrá continuar
con la demanda de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 5 anterior, o restituir y/o
cancelar los cargos correspondientes.
Si el juez de policía local acoge la solicitud de
suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la resolución del
tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto,
que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la
sentencia definitiva. Este plazo podrá ampliarse hasta diez
días adicionales por motivos fundados. Admitida a
tramitación la demanda, el emisor deberá notificar
judicialmente al usuario dentro de los cinco días hábiles
desde la notificación de dicha resolución, de lo que
deberá dejar constancia en el expediente. Cuando la
suspensión recaiga sobre la cancelación de cargos, el
emisor también suspenderá el cobro de comisiones,
intereses y otros cargos asociados a dichas operaciones,
durante la tramitación del procedimiento ante el juez de
policía local. Si los referidos cargos hubieren sido
pagados por el usuario, estos deberán ser cancelados o
restituidos por el emisor hasta el pronunciamiento de la
sentencia definitiva.
Para efectos de este procedimiento, se entenderá
abandonado el procedimiento cuando las partes hayan cesado
en su prosecución durante tres meses, contados desde la
fecha de la última resolución recaída en alguna gestión
útil para dar curso progresivo a los autos. El juez de
policía local podrá declarar esta circunstancia de oficio.
Si el juez declarare por sentencia firme que no existen
antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo
o culpa grave del usuario, o si el procedimiento termina
anticipadamente por otra causa, el emisor deberá restituir
y/o cancelar los cargos al usuario dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de la sentencia,
debidamente reajustados, aplicando para ello la tasa de
interés máxima convencional, con costas. El usuario podrá
solicitar la indemnización de perjuicios dentro del mismo
procedimiento.
Si el juez declarare por sentencia firme que se
acreditó la existencia de dolo o culpa grave del usuario,
quedará firme la suspensión de la cancelación de los
cargos o la restitución de los fondos, debiendo el usuario
cancelar el monto de las comisiones, intereses, y otros
cargos asociados a los cargos suspendidos durante el
procedimiento, debidamente reajustados y los fondos que le
hubieren sido restituidos y/o cancelados, de conformidad con
el inciso tercero de este artículo, si la suspensión no
hubiere sido concedida.
Con todo, procederá siempre la suspensión de la
cancelación de cargos y/o restitución de los fondos cuando
el usuario tuviere uno o más procedimientos en curso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta
ley, en cuyo caso el emisor deberá informar al usuario de
dichas circunstancias y presentar los antecedentes al juez
de policía local respectivo debiendo acumularse los autos y
resolverse en una misma sentencia por el juez respectivo.
Asimismo, procederá siempre la referida suspensión cuando,
ante una citación del juez de policía local dentro del
procedimiento, el usuario se encontrare en rebeldía.