Texto oficial
Artículo 7.- Las conductas que a continuación se
señalan constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas
de pago y transacciones electrónicas, y se sancionarán con
la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y
multa correspondiente al triple del monto defraudado:
a) Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y
demás credenciales de seguridad o autenticación,
bloqueadas para realizar pagos, transacciones electrónicas,
giros en cajeros automáticos, o cualquier otra operación
que corresponda exclusivamente al titular o usuario de
ellas.
b) Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero,
la cancelación indebida de los cargos o la restitución
indebida de fondos a que se refiere el artículo 5 de esta
ley, sea proporcionando datos o antecedentes falsos en la
declaración jurada a que se refiere el artículo 4 de esta
ley, desconociendo falsamente una o más operaciones con
medios de pago de su titularidad, simulando la existencia de
operaciones no autorizadas, provocándolas intencionalmente,
o presentándolas ante el emisor como ocurridas por causas o
en circunstancias distintas a las verdaderas.