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Artículo 5 QUÁTER de la Ley 20.009

Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236736 / 10502053.

Texto oficial

Artículo 5 quáter.- El emisor deberá reportar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el tiempo y forma que ésta determine a través de norma de carácter general, aquellos casos en que solicite al tribunal la suspensión de la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, adjuntando copia de la solicitud respectiva, y posteriormente la respectiva sentencia definitiva. Conforme a lo anterior, los emisores deberán remitir a la Comisión copia autorizada de las resoluciones judiciales ejecutoriadas que pongan término a los procedimientos judiciales referidos en el inciso anterior. Dichas resoluciones judiciales quedarán a disposición del público, especialmente para permitir verificar las hipótesis de reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ter.