Texto oficial
Artículo 5 quáter.- El emisor deberá reportar a la
Comisión para el Mercado Financiero, en el tiempo y forma
que ésta determine a través de norma de carácter general,
aquellos casos en que solicite al tribunal la suspensión de
la cancelación de los cargos o a la restitución de los
fondos, adjuntando copia de la solicitud respectiva, y
posteriormente la respectiva sentencia definitiva.
Conforme a lo anterior, los emisores deberán remitir a
la Comisión copia autorizada de las resoluciones judiciales
ejecutoriadas que pongan término a los procedimientos
judiciales referidos en el inciso anterior. Dichas
resoluciones judiciales quedarán a disposición del
público, especialmente para permitir verificar las
hipótesis de reincidencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 ter.