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Artículo 3 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998840.

Texto oficial

ART. 3°- Los descuentos a que se refieren los incisos a) i b) del artículo anterior no podrán hacerse por mas de cuarenta años a una misma persona. En los sueldos a que se refiere la letra a) del mismo artículo solamente se comprende el sueldo, base asignada a cada empleo, i los aumentos establecidos por el artículo 39 de la lei de sueldos, número 2,644, de 1912.