Texto oficial
ART. 4°- El Presidente de la República a peticion del
Consejo de la Caja, podrá elevar hasta el ocho por ciento
los descuentos prescritos por las letras a) i b) del
artículo 2°
Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.
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