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Artículo 4 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23677 · idParte: 8998841

Texto oficial

ART. 4°- El Presidente de la República a peticion del Consejo de la Caja, podrá elevar hasta el ocho por ciento los descuentos prescritos por las letras a) i b) del artículo 2°