Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998842.

Texto oficial

ART. 5°- La pension de retiro del personal de oficiales del Ejército i Armada se decretará, tomando por base el sueldo íntegro correspondiente a sus respectivos empleos, asignándoles tantas cuarentavas partes de ese sueldo como años de servicios hubieran prestado a la Nacion en empleos militares o en empleos civiles que dén derecho a jubilar, anteriores a la fecha del retiro.