Texto oficial
ART. 5°- La pension de retiro del personal de oficiales
del Ejército i Armada se decretará, tomando por base el
sueldo íntegro correspondiente a sus respectivos empleos,
asignándoles tantas cuarentavas partes de ese sueldo como
años de servicios hubieran prestado a la Nacion en empleos
militares o en empleos civiles que dén derecho a jubilar,
anteriores a la fecha del retiro.