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Artículo 8 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998845.

Texto oficial

ART. 8°- El oficial que fuese separado, i los individuos de tropa i del equipaje que fueren espulsados, tendrán derecho a que se les devuelvan sus imposiciones sin intereses, siempre que cuenten con mas de diez años de servicios.