Texto oficial
ART. 8°- El oficial que fuese separado, i los
individuos de tropa i del equipaje que fueren espulsados,
tendrán derecho a que se les devuelvan sus imposiciones sin
intereses, siempre que cuenten con mas de diez años de
servicios.
Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998845.