Texto oficial
ART. 9°- Los oficiales de guerra i mayores del
Ejército i de la Armada, los individuos de tropa i jente de
mar, con goce de pension de retiro, en razon de inutilidad
ocasionada en accion de guerra, en acto determinado del
servicio o por edad, podrán desempeñar cualquier cargo o
empleo público rentado recibiendo como remuneracion el
cincuenta por ciento del sueldo asignado al referido cargo o
empleo.