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Artículo 9 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998846.

Texto oficial

ART. 9°- Los oficiales de guerra i mayores del Ejército i de la Armada, los individuos de tropa i jente de mar, con goce de pension de retiro, en razon de inutilidad ocasionada en accion de guerra, en acto determinado del servicio o por edad, podrán desempeñar cualquier cargo o empleo público rentado recibiendo como remuneracion el cincuenta por ciento del sueldo asignado al referido cargo o empleo.