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Artículo 11 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998848.

Texto oficial

ART. ... La administración de la Caja estará a cargo de un Consejo compuesto del Director de la Caja de Crédito Hipotecario, que lo presidirá; de dos jefes superiores del Ejército; de dos jefes superiores de la Armada de los cuales, uno de cada institución podrá ser del personal en retiro; de un miembro del Consejo de la Caja Nacional de Ahorros; y del Director Gerente de la institución. Los consejeros serán designados por el Presidente de la República, por períodos de cuatro años; sus funciones serán gratuitas y podrán ser reelegidos. El director gerente será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, y será considerado como jefe de oficina, para los efectos de lo dispuesto en el número 8.o del artículo 72 de la Constitución.