Texto oficial
ART. ... La administración de la Caja estará a cargo
de un Consejo compuesto del Director de la Caja de Crédito
Hipotecario, que lo presidirá; de dos jefes superiores del
Ejército; de dos jefes superiores de la Armada de los
cuales, uno de cada institución podrá ser del personal en
retiro; de un miembro del Consejo de la Caja Nacional de
Ahorros; y del Director Gerente de la institución.
Los consejeros serán designados por el Presidente de la
República, por períodos de cuatro años; sus funciones
serán gratuitas y podrán ser reelegidos.
El director gerente será nombrado por el Presidente de
la República, a propuesta del Consejo, y será considerado
como jefe de oficina, para los efectos de lo dispuesto en el
número 8.o del artículo 72 de la Constitución.