Texto oficial
ART. ... La Caja podrá pagar las pensiones en
provincia, por intermedio de las oficinas de la Caja
Nacional de Ahorros. Por este servicio abonará a esta
institución una comisión fijada por el Consejo de la Caja
de Retiro y Montepío del Ejército y la Armada, y que no
podrá exceder del uno por ciento (1 %) de los pagos que se
efectúen por ese intermedio.