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Artículo de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23677 · idParte: 8998857

Texto oficial

ART. ... La Caja podrá pagar las pensiones en provincia, por intermedio de las oficinas de la Caja Nacional de Ahorros. Por este servicio abonará a esta institución una comisión fijada por el Consejo de la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y la Armada, y que no podrá exceder del uno por ciento (1 %) de los pagos que se efectúen por ese intermedio.