Texto oficial
ART. 12.- Las Tesorerías Fiscales i las respectivas
oficinas del Ejército i Armada recaudarán las asignaciones
por descuentos, diferencias i sobrantes de sueldos a que se
refieren las letras a), b), c), d) i e) del artículo 2.°
Las cantidades que percibieren serán integradas
mensualmente en la Caja Nacional de Ahorros por las
Tesorerías u Oficinas que las hubieren recaudado.
La Caja Nacional de Ahorros percibirá directamente el
descuento de las pensiones de retiro i montepío establecido
por la letra b) i los fondos a que se refieren las letras f)
i g) del artículo 2° i pagará las pensiones i montepíos
que le sean de cargo con arreglo a la presente lei.