Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998849.

Texto oficial

ART. 12.- Las Tesorerías Fiscales i las respectivas oficinas del Ejército i Armada recaudarán las asignaciones por descuentos, diferencias i sobrantes de sueldos a que se refieren las letras a), b), c), d) i e) del artículo 2.° Las cantidades que percibieren serán integradas mensualmente en la Caja Nacional de Ahorros por las Tesorerías u Oficinas que las hubieren recaudado. La Caja Nacional de Ahorros percibirá directamente el descuento de las pensiones de retiro i montepío establecido por la letra b) i los fondos a que se refieren las letras f) i g) del artículo 2° i pagará las pensiones i montepíos que le sean de cargo con arreglo a la presente lei.