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Artículo 13 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998850.

Texto oficial

ART. 13.- La Caja de retiro i montepío no está obligada al aumento que en las pensiones de retiro i montepío pueda hacerse por leyes especiales ni a las modificaciones que de igual modo puedan disponerse en el caso de guerra. Las pensiones de retiro i montepío que la Caja tenga en vijencia, no se alterarán por la implantacion de leyes posteriores que modifiquen los sueldos del Ejército i de la Armada.