Texto oficial
ART. 13.- La Caja de retiro i montepío no está
obligada al aumento que en las pensiones de retiro i
montepío pueda hacerse por leyes especiales ni a las
modificaciones que de igual modo puedan disponerse en el
caso de guerra.
Las pensiones de retiro i montepío que la Caja tenga en
vijencia, no se alterarán por la implantacion de leyes
posteriores que modifiquen los sueldos del Ejército i de la
Armada.