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Artículo 14 de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998851.

Texto oficial

ART. 14.- El Estado concurrirá al pago de las pensiones de retiro y montepío, con el setenta y cinco por ciento (75%) de las que se decretan anualmente, hasta el momento en que la Caja reuna un capital cuyos intereses, sumados con los descuentos y demas imposiciones del artículo 2.o, le permita continuar, por sí sola, atendiendo al pago de las pensiones y gastos que le corresponden. El presupuesto de la Nación consultará anualmente las cantidades necesarias para atender este servicio, y serán entregadas mensualmente.