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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998853.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} ARTICULO 1.°- El saldo de las cantidades provenientes del dos por ciento de descuentos hechos a los jefes i oficiales, en servicio, para incrementar los fondos del montepío militar, se abonará a la Caja de Retiro i Montepío de la Armada i del Ejército.