Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.700

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236833 / 9004900.

Texto oficial

Artículo 3.o- El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° será destinado por la Municipalidad de Calbuco a obras de adelanto local, como pavimentación, alcantarillado y apertura de nuevas vías de acceso. Estos fondos se depositarán en la Tesorería Comunal de Calbuco y sobre ellos podrá girar el Alcalde, previo acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.