Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 15.700

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236833 / 9004901.

Texto oficial

Artículo 4.o- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley y hasta la total cancelación de los mismos, se establece el pago de derechos de peaje por los vehículos motorizados que transiten a través del puente a que se refiere el artículo anterior. El Presidente de la República queda facultado para poner en vigencia el cobro de estos derechos una vez que el puente entre en servicio y fijará las tarifas correspondientes, a propuesta de la Municipalidad de Calbuco, o sin ella, si requerida por escrito para formularla no lo hiciere dentro del plazo de sesenta días. En igual forma podrán modificarse anualmente dichas tarifas para ajustarlas al servicio de los préstamos contratados. La recaudación de estos derechos la hará la Municipalidad de Calbuco con medios y recursos propios.