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Artículo 5 de la Ley 15.700

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236833 / 9004902.

Texto oficial

Artículo 5.o- En los casos en que los préstamos autorizados por esta ley sean contratados con anterioridad a que se produzcan los recursos consultados en el artículo anterior, o éstos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Calbuco responderá de estas obligaciones y completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiera excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.