Texto oficial
Artículo 5.o- En los casos en que los préstamos
autorizados por esta ley sean contratados con anterioridad a
que se produzcan los recursos consultados en el artículo
anterior, o éstos fueren insuficientes para el servicio de
la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la
Municipalidad de Calbuco responderá de estas obligaciones y
completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos
de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiera
excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a
amortizaciones extraordinarias de la deuda.