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Artículo 3 de la Ley 3.041

Autoriza la contratacion de préstamos con los bancos; de santiago para pavimentar algunas calles de esta misma ciudad i reparar el pavimento de otras; reglamenta los permisos, para romper el pavimento i fija la parte que corresponde pagar a los dueños de propiedades i a los que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23686 / 8275894.

Texto oficial

ART. 3.°- Los permisos para romper los pavimentos de las calzadas a que se refiere la presente lei i la número 2,324, serán dados por la Direccion del Alcantarillado i Pavimentacion de Santiago, Esta disposicion subsistirá miéntras la conservacion de los pavimentos dependa de la citada oficina.