Texto oficial
ART. 4.°- Derógase el inciso 2.° del artículo 5.° de la lei de 18 de Julio de 1910.
Autoriza la contratacion de préstamos con los bancos; de santiago para pavimentar algunas calles de esta misma ciudad i reparar el pavimento de otras; reglamenta los permisos, para romper el pavimento i fija la parte que corresponde pagar a los dueños de propiedades i a los que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23686 / 8275895.