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Artículo 3 de la Ley 3.046 · Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23690 · idParte: 7166263

Texto oficial

ART. 3.°- Serán comprendidos en el retiro obsoluto: 1.° El oficial que se inutilice absolutamente en accion de guerra, en campaña o en actos determinados del servicio; 2.° El oficial que se imposibilite para continuar en el servicio por enfermedades incurables; 3.° Los contra-almirante, cuando hayan transcurrido cinco años, desde su promocion a este grado, sin haber mandado escuadra o division en servicio activo a lo ménos por un año; 4.° El oficial que habiendo cumplido cinco años en el retiro temporal, no sea llamado al servicio; 5.° El oficial que llegue al límite de edad que fija la presente lei.