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Artículo 4 de la Ley 3.046 · Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23690 · idParte: 7166264

Texto oficial

ART. 4.°-a) El retiro absoluto es obligatorio a las siguientes edades para los oficiales de guerra i mayores: Guerra Mayores ------ ------- Vice-almirante__________________ 63 años Contra-almirante________________ 61 " Capitanes de Navío______________ 58 " 61 años Capitanes de fragata____________ 55 " 58 " Capitanes de corbeta____________ 50 " 55 " Tenientes primeros______________ 45 " 50 " Guerra Mayores ------ ------- Tenientes segundos______________ 35 años 45 años Guardia-marinas de primera clase 30 " 35 " Guardia-marinas de segunda clase 26 " 30 " Jente de mar____________________ 50 " b) El Presidente de la República en caso de guerra esterior, podrá retener en el servicio activo al oficial que deba retirarse por razon de edad o llamar al servicio a los que estén retirados.