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Artículo 6 de la Ley 3.046 · Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23690 · idParte: 7166266

Texto oficial

ART. 6.°- A los pilotos segundos o injenieros segundos que hayan ascendido desde sub-oficiales especialistas i maquinistas, respectivamente, se les computará, para los efectos del retiro, los años de servicios prestados en la Armada en su carácter de jente de mar i continuarán acojidos a las disposiciones que para el retiro fija el artículo 6.° de la Caja de Retiro.