Texto oficial
ART. 6.°- A los pilotos segundos o injenieros segundos que hayan ascendido desde sub-oficiales especialistas i maquinistas, respectivamente, se les computará, para los efectos del retiro, los años de servicios prestados en la Armada en su carácter de jente de mar i continuarán acojidos a las disposiciones que para el retiro fija el artículo 6.° de la Caja de Retiro.