Texto oficial
Art. 8.o Las monedas de oro acuñadas en conformidad con la lei número 277, que reciba el Gobierno nacional, sus reparticiones u otras instituciones públicas, los Ferrocarriles del Estado u otras empresas fiscales o el Banco Central de Chile, no serán puestas nuevamente en circulación sino serán entregadas a la Casa de Moneda para su reacuñacion.