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Artículo 8 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319187.

Texto oficial

Art. 8.o Las monedas de oro acuñadas en conformidad con la lei número 277, que reciba el Gobierno nacional, sus reparticiones u otras instituciones públicas, los Ferrocarriles del Estado u otras empresas fiscales o el Banco Central de Chile, no serán puestas nuevamente en circulación sino serán entregadas a la Casa de Moneda para su reacuñacion.