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Artículo 14 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319194.

Texto oficial

Art. 14. La Casa de Moneda entregará inmediatamente al Banco Central de Chile, a requerimiento de éste, monedas de plata o de níquel, por su valor legal, en cambio de monedas de oro o de barras de oro. Si recibiere barras de oro, la Casa de Moneda guardará para este canje la misma proporción establecida en el artículo 4.o de la presente lei, para el cambio de monedas de oro por barras de este metal.