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Artículo 15 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319195.

Texto oficial

Art. 15. El Fisco, sus dependencias y demas instituciones públicas, los Ferrocarriles y otras empresas fiscales, y el Banco Central de Chile recibirán en pago de cualesquiera obligaciones, sin limitacion de cantidad, las monedas de plata y níquel de peso legal.