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Artículo 16 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319196.

Texto oficial

Art. 16. Las monedas de plata y níquel acuñadas en conformidad con leyes anteriores, conservarán curso legal por su valor nominal, pero con sujecion a las mismas condiciones que rijen para las acuñadas en virtud de la presente lei.